EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Seguridad Pública Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 16-Enero-2018 |
- Puntos Constitucionales 16-Enero-2019 |
Establecer que los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente, las faltas contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades correspondientes. Los detenidos serán puestos a disposición exclusivamente ante las autoridades de carácter civil, en todos los casos existirá un registro inmediato de la detención. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico, las policías y la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta función. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone la Constitución, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuesto en la Constitución y las Leyes. | 1. Iniciativa de la Dip. María Guillermina Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, el 20 de noviembre de 2018. 2. Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de diciembre de 2018. 3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 16 de enero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 votos a favor, 119 en contra y 4 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 127 votos a favor. 7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. |